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Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Este artículo asegura la aplicación de la Declaración siempre, sin excusa alguna y en todo lugar de la Tierra, tanto en el centro de Londres como en los territorios ocupados de Gaza... El artículo establece el derecho a la no discriminación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
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